ESTÁNDARES DE AUDITORÍA, CONTROL
Y SEGURIDAD DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN Y PRÁCTICAS DE CONTROLES
Marco
Legal
En este punto se describen la regulación y las
mejores prácticas de Auditoría en Informática sobre la administración de los
riesgos en la misma, en base a los organismos nacionales e internacionales, las
cuales se han convertido en una pauta a seguir por diversos organismos
Revelación de secretos
Artículo 210.- Se impondrán de treinta a
doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa
causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar
perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha
recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
Artículo
211.- La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos
pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la
revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o
técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o
publicado sea de carácter industrial. Artículo
211 Bis.- A
quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro,
información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se
le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a
seiscientos días multa.
Acceso ilícito a sistemas y equipos de
informática
Artículo 211
bis 1.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de
información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún
mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y
de cien a trescientos días multa. Al que sin autorización conozca o copie información
contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo
de seguridad, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y de cincuenta
a ciento cincuenta días multa.
Artículo 211
bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de
información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado,
protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro
años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa. Al que sin autorización
conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del
Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis
meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa. A quien sin
autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en
cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad
pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro
a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido
servidor público en una institución
Instituto
Mexicano de Auditores Internos, IMAI Dedicado a la capacitación e investigación
en de Auditoría Interna y Control. De acuerdo al IMAI su misión es “promover el
mejoramiento constante de la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, para
fortalecer el prestigio de esta profesión y de quienes la practican”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario